En providencia del 8 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia Sala Civil con el Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE como Magistrado Ponente explicó que la obligación incondicional que recae en cabeza de las aseguradoras ante la ocurrencia del siniestro o materialización del riesgo asegurado, deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1080 de la misma norma, siempre que no se haya propuesto objeción alguna por el asegurador. Vencido este término en caso de que no se vea satisfecho el pago de la indemnización, se causará mora a la tasa más alta permitida susceptible de ser cobrada ejecutivamente.
Llegado a este punto del análisis, el Tribunal de Cierre hizo hincapié en el hecho de que las objeciones realizadas por las aseguradoras deben responder a argumentos jurídicos y facticos serios y verdaderos y no a acciones dilatorias para el cumplimiento de su principal obligación, por lo que en el evento en esto se presente, los intereses de la mora causados se contarán desde el momento mismo de la presentación de la reclamación pues la objeción no estaría llamada a causar ningún efecto relevante. En conclusión, la Corte hizo un claro llamado a las Aseguradoras para que se abstengan de realizar objeciones inocuas a las reclamaciones que cumplan con los requisitos legales ante la ocurrencia del siniestro, de cara dilatar el cumplimiento del pago de la indemnización, conducta que representa una clara violación a los derechos del asegurado y/o beneficiario.