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Posted on 16th abril 2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ ACLARA TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD.

El alto Tribunal en su Sala Civil con providencia del 30 de abril de 2025 con ponencia del Magistrado Dr. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ, estableció las reglas para determinar el conteo del término de prescripción de la Acción Social de Responsabilidad en contra de los administradores sociales ante la eventual infracción a los especiales deberes que le asisten y los daños que causen al ente societario.

Se debe recordar que el término de prescripción de la acción social de responsabilidad previsto en la Ley es de 5 años, de acuerdo con el artículo 235 de la ley 222 de 1995, sin embargo, resultaba un poco oscuro el determinar desde qué momento iniciaba a correr dicho término de cara presentar la correspondiente demanda.

Dicho esto, la providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá manifestó enfáticamente que el término de prescripción inicia desde el momento en que se produce el daño o en su defecto desde que el mismo es evidenciado, o se hace exigible y no desde el momento en que se realizó el acto o los actos que lo causaron, pues según en ente judicial y resulta muy lógica su interpretación, no le es exigible a la sociedad iniciar acción de esta índole si aún no es conocedora del daño y los hechos u omisiones que lo originaron.